Preguntas frecuentes del Registro de transparencia y beneficiarios finales




A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes que pueden generar interes en relación al proceso de Registro de trasnparencia y benefeciarios finales (RTBF)

¿Qué es el Registro de transparencia y beneficiarios finales?
El RTBF consiste en un sistematización informatica realizada por el Banco Central de Costa Rica que le permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas suministrar la información necesaria para registrar a sus participantes y sus beneficiario finales. Esto con el de tener un control eficaz de la información proporcionada en la lucha con el fraude fiscal,  legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. 

¿Donde debo brindar la información requeridad para el RTBF?
Se brinda en la plataforma demoninada Central Directo (https://www.centraldirecto.fi.cr)

¿Se puede suministrar la información de RTBF de manera presencial con documentos físicos?
No, todo el proceso se realiza de forma digital a través de un portal web en internet. 

¿Cuáles son los sujetos obligados a realizar el suministro de información en el RTBF?
Los sujetos obligados a realizar el suministro de información son:
  1. Personas jurídicas con capital social vigente y/o aquellas que tengan asignado un número de cédula jurídicas por el Registro Nacional.
  2. Los administradores de recursos de terceros.
  3. Las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica.
Nota: en la actualidad únicamente las personas jurídicas y fideicomisos deberán brindar la información, los demás obligados se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.

¿Qué tipo de certificado de firma digital se debe utilizar en el RTBF?
Toda persona que interactúe con el RTBF debe poseer una tarjeta de firma digital para persona física, sea el representante legal, el apoderado, quien ostente una representación extrajudicial en la persona jurídica e incluso los notarios. Cabe resaltar que esta no es la misma que la firma digital para personas jurídicas. 

¿Qué se considera “beneficiario final” para efectos del RTBF?
Se considera beneficiario final a aquella persona física que posea cualquier tipo de control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica o cadenas de titularidad sobre éstas.

¿Cuál es el plazo establecido para suministrar información sobre el RTBF por parte de los sujetos obligados?
Se debe de cumplir el suministro de información de manera anual según se menciona a continuación:
  1. En caso de declaración ordinaria esta se realiza durante el mes de abril de cada año.
  2. Para la declaración extraordinaria ésta se lleva a cabo dentro de los 20 días hábiles después de la inscripción o asignación de cédula siempre y cuando esta ocurra dentro del mes de abril. 
  3. Una vez enviada la declaración se cuenta se ve por agotado el plazo de presentación de la misma, en caso de requerir cualquier tipo de correción se debe de utilizar una declaración correctiva correspondiente. 
¿Existe alguna guía con el paso a paso para el llenado de la declaración en el a RTBF?
Sí, existen varías guías paso a paso disponibles en línea. Algunas de dichas guías pueden ser encontradas en (https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.CentralDirecto.Sinpe.Inicio.SPA/#/guias).

¿Para realizar una nueva declaración ordinaria cada año, será necesario volver a digitar toda la información presentada en la última declaración ante el RTBF?
La última declaración se precargará automáticamente al sistema RTBF por lo cual las personas jurídicas solo cambiarían aquella información que se haya modificado. Si no es necesario actualizar la información basta con confirmar la declaración precargada, firmarla digitalmente y enviarla. 

Respecto a personajas jurídicas


A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes que pueden generar interes en relación al proceso de RTBF en relación a las personajas jurídicas.

¿Todas las personas jurídicas (activas inactivas) deben realizar el suministro de información en el RTBF?
Sí, toda persona jurídica independientemente de su condición “activa” o “inactiva” ante la Dirección General de Tributación, debe suministrar la información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pues la condición de inactiva no otorga excepción con respecto al deber establecido en la Ley 9416.

¿Qué información deben suministrar las personas jurídicas sobre sus participantes y beneficiarios finales en el RTBF?
La información que deben suministrar las personas jurídicas consiste en registrar la composición total del capital social, así como la información necesaria que permita identificar a la totalidad de sus participantes (accionistas en el caso de las sociedades anónimas) y beneficiarios finales, además deben brindar la distribución de los derechos de voto, información sobre quien o quienes poseen el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, información sobre quien o quienes poseen la condición de control en virtud de sus estatutos.

¿Cuáles son los pasos para realizar la declaración de persona jurídica en el RTBF?
Para realizar la declaración en el RTBF, debe seguir los siguientes pasos:

1. Obtener un Certificado de firma digital.
2. Instalar el firmador BCCR desde la página de Soporte Firma Digital: https://www.soportefirmadigital.com
3. Activar el firmador BCCR en la computadora.
4. Suscribir la persona jurídica obligada en la plataforma Central Directo.
5. Inscribir la persona jurídica obligada en el RTBF.
6. Registrar y confirmar mediante el código verificador el correo oficial para notificaciones.
7. Realizar la declaración llenando todos los datos que se le solicitan de la persona jurídica, composición del 100% del capital social, datos identificativos y titularidad de las participaciones, y en caso de que proceda los datos identificativos de los Beneficiarios Finales por titularidad o por otros tipos de control y el respectivo control que ejercen.
8. Cuando proceda, completar la información de las personas jurídicas extranjeras que cuenten con participación sustantiva por medio de la opción “declarar extranjera” hasta identificar a los beneficiarios finales.
9. Enviar la declaración.
10. Verificar y de ser necesario actualizar los datos de contacto del Representante Legal o Apoderado.
11. Verificar el resumen de la declaración y firmar la declaración jurada.

Respecto a los fideicomisos


A continuación se presentan algunas preguntas frecuentes que pueden generar interes en relación al proceso de RTBF en relación a los fideicomisos.

¿Cuáles fideicomisos deben declarar ante el RTBF?
Los fideicomisos privados y también aquellos fideicomisos extranjeros, que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional, que realicen actividades en Costa Rica tendrán la obligación de suministrar la información al RTBF y mantenerla actualizada.

¿Qué información debe brindar el notario que inscribe el fideicomiso ante el  RTBF?
Se deben incluir datos identificativos del fideicomiso como: cédula jurídica previamente asignada por el Registro Nacional, identificador en el fiduciario (opcional), país de constitución del fideicomiso, objeto del contrato, fecha de constitución y fecha de finalización del fideicomiso, tipo de fideicomiso, tipo de identificación del fiduciario o autorizado, número de identificación del fiduciario o autorizado, y nombre del fiduciario o autorizado.

¿Todos los fideicomisos (activos) deben realizar el suministro de información en el RTBF?
Sí, efectivamente todos los fideicomisos activos privados y también aquellos fideicomisos extranjeros que realicen actividades en Costa Rica deberán realizar el envío de la declaración y suministrar la información en el RTBF. Aquellos que se encuentra extintos y cancelados no deben suministrar información. 

¿Cuáles son los fideicomisos que están excluidos de brindar el suministro de información en el RTBF?
Los fideicomisos excluidos del suministro de información son únicamente los fideicomisos públicos.

La información utilizada en el presenta articulo fue tomada de "Ministerio de hacienda. (s.f.). Preguntas frecuentes del Registro de transparencia y beneficiarios finales. hacienda.go.cr. https://www.hacienda.go.cr/docs/PreguntasFrecuentesdelRTBF.pdf"

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