El despido sin responsabilidad patronal
El despido y la responsabilidad del trabajador
Antes de definir el despido sin responsabilidad es sumamente aclarar aquellas razones por las cuales un empleado no puede ser despedido por el patrono. Estas razones pueden ser resumidas en dos artículos del presente Código de Trabajo costarricense:
"ARTICULO 404: Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación"
"ARTICULO 406: Se prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404"
Por otro lado, un despido sin responsabilidad patronal se basa en los siguientes artículos de CT:
"ARTICULO 81: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo (...)"
"ARTICULO 82: El patrono que despida a un trabajador por alguna o algunas de las causas
enumeradas en el artículo anterior, no incurrirá en responsabilidad:
Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el
trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que
le pudieran corresponder (...)"
De los artículos se difiere que un patrono tiene derecho de despedir a un empleado sin tener que cumplir con los montos de preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones siempre y cuando el empleador haya cometido alguna falta grave, según dicta el artículo 81, siempre y cuando el empleador tenga la documentación que demuestren dichas faltas.
Referencias
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (2015). Código de Trabajo (Artículos 81, 82, 404 y 406). Recuperado de: https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf

Comentarios
Publicar un comentario