El despido con responsabilidad patronal

 El despido: Una de las maneras de comprenderlo


Un despido puede representar un proceso sumamente complejo tanto para el empleador como el patrono como para el trabajador. En Costa Rica existen tres diferentes formas de despido siendo: Renuncia por parte del trabajador, despido sin responsabilidad patronal y despido con responsabilidad patronal; en este artículo se hace discusión de la ultima. 

Resulta sumamente importante mencionar cuales pueden ser las razones de un despido y cuales son razones dan paso a un despido con o sin responsabilidad patronal. En primer instancia se considera lo establecido en el Código de Trabajo:

"ARTICULO 404: Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación"

"ARTICULO 406: Se prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404"

Cuando se produce una destitución con responsabilidad patronal se ve un caso de un despido más sencillo puesto que para el mismo el trabajador no comete una falta grave, sino que el despido se da por voluntad del patrono, ya sea por un mal rendimiento del empleado o por problemas económicos de la empresa. Es decir, se requiere explicar los motivos de la cancelación del contrato de trabajo. 

Al realizar este tipo de despido resulta esencial que el patrono cubra los siguientes pagos:
  1. Preaviso
  2. Cesantía 
  3. Aguinaldo
  4. Vacaciones
Una vez cubiertos cada uno de los rubros se puede dar por finalizado el proceso de despido de manera total. 

Referencias 

  1. BG&A. (2019, June 5). Proceso Despido Laboral (en Costa Rica) Despedir LEGALMENTE. BG&a Abogados Corporativos. https://bgacorp.com/proceso-despido-laboral-costa-rica/#:~:text=Despido%20con%20responsabilidad%20patronal%3A%20En,el%20aguinaldo%20y%20las%20vacaciones.
  2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (2015). Código de Trabajo (Artículos 404 y 406). Recuperado de: https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf



Comentarios

Entradas populares de este blog

El despido sin responsabilidad patronal

Todo lo que se debe saber sobre el derecho a vacaciones y aguinaldo en Costa Rica